jueves, 15 de marzo de 2012

La Pepa

Estamos estudiando cosas de la Constitución de 1812 para conmemorar su bicentenario.

7 comentarios:

  1. La constitución ha cambiado mucho, por ejemplo el tema de la religión que solo estaba legal la religión católica, que el extranjero era español cuando llevaba 10 años en las Españas, que Málaga era de Granada, que los libertos es decir esclavos cuando dejaban de serlo pues serian españoles, que las Españas tenía un montón de países, ejemplo Sudamérica, parte de los Estados Unidos de América y
    parte de África ...etc

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  2. Nicolás vargas Moreno 4ºC15 de marzo de 2012, 11:12

    Antes en la constitución de la Pepa no había libertad religiosa, ahora si hay. Que lo que decía el rey es lo que hay, ahora somos los ciudadanos libres. Que se le llamaba las Españas porque tenía muchos territorios como Sudamérica parte de África del sur de Estados Unidos.

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  3. En el siglo XIX el rey estaba por encima de todo y todo lo que decía se hacía. Los ciudadanos empezaron a tener voz y voto en las decisiones políticas de España. Napoleón se hizo con España y mando a ser rey a su hermano José Bonarparte . Los parlamentarios se escondian en Cádiz. Y allí hicieron la constitución de la PEPA.

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  4. Antes loque decia el rey se cumplia y el estba por encima toooodo,y no abia libertad pero aora hai libertd y antes era las españas gobernaron asta Argentina y yo que hsoy argentino meda rabia

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  5. Hoy en clase hemos hecho este dictado:
    Hoy conmemoramos el bicentenario (200 años) de la promulgación de la Constitución de Cádiz de 1812, la Pepa. Aunque apenas entró en vigor por estar en la Península bajo el poder de los invasores franceses, y luego por el rechazo de nuestro rey Fernando VII de Borbón, la importancia del texto es que es la primera Constitución de España y le otorga la soberanía al pueblo, en lugar de al rey, entre otros avances.
    A pesar de mejorar mucho lo existente, hoy está muy superada por nuestra actual Constitución de 1978.

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  6. Escribo, de nuevo, el comentario de Kevin:
    Antes lo que decía el rey se cumplía, y él estaba por encima de todo, y no había libertad, pero ahora hay libertad, y antes eran las Españas, gobernaron hasta Argentina y yo que soy argentino... me da rabia.

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  7. Alba losada(alumna en el curso 2008-2009,y,2009-2010)21 de abril de 2012, 15:26

    La Constitución española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico del Reino de España, a la que están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos de España,2 en vigor desde el 29 de diciembre de 1978.3

    La Constitución fue ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978, siendo posteriormente sancionada por el Rey Juan Carlos I el 27 de diciembre y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre del mismo año. La promulgación de la Constitución implicó la culminación de la llamada Transición Española, que tuvo lugar como consecuencia de la muerte, el 20 de noviembre de 1975, del anterior Jefe del Estado, el general Francisco Franco, precipitando una serie de acontecimientos políticos e históricos que transformaron el anterior régimen franquista en un Estado Social y Democrático de Derecho, bajo la forma política de Monarquía Parlamentaria.4

    Su título preliminar proclama un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.5 Asimismo, se afianza el principio de soberanía popular,6 y se establece la monarquía parlamentaria como forma de gobierno.7

    La Constitución establece una organización territorial basada en la autonomía de Municipios, Provincias y Comunidades Autónomas,8 rigiendo entre ellos el principio de solidaridad.9 10 Tras el proceso de formación del Estado de las Autonomías, las Comunidades Autónomas gozan de una autonomía de naturaleza política que configura a España como un Estado regional. Las Entidades Locales, como los Municipios y las Provincias, gozan de una autonomía de naturaleza administrativa, cuyas instituciones actúan en base a criterios de oportunidad dentro del marco legal fijado por el Estado y las Comunidades Autónomas.11

    El Rey es el Jefe del Estado, figura que desempeña funciones de naturaleza eminentemente simbólica y que carece de poder efectivo de decisión.12 Sus actos tienen una naturaleza reglada, cuya validez depende del refrendo de la autoridad competente que, según el caso, es el Presidente del Gobierno, el Presidente del Congreso de los Diputados, o un Ministro.13

    La división de poderes, idea fundamental en el pensamiento liberal, es establecida implícitamente por el texto constitucional.14 En la base, la soberanía nacional permite la elección, por sufragio universal (varones y mujeres, mayores de 18 años),15 de los representantes del pueblo soberano en las Cortes, configuradas en base a un bicameralismo atenuado integrado por el Congreso de los Diputados y el Senado. Ambas Cámaras comparten el poder legislativo, si bien existe una preponderancia del Congreso de los Diputados, que además es el responsable exclusivo de la investidura del Presidente del Gobierno, y su eventual cese por moción de censura o cuestión de confianza. No obstante, tanto el Congreso como el Senado ejercen una tarea de control político sobre el Gobierno mediante las preguntas e interpelaciones parlamentarias.

    El Gobierno, cuyo Presidente es investido por el Congreso de los Diputados, dirige el poder ejecutivo, incluyendo la Administración Pública. Los miembros del Gobierno son designados por el Presidente, y junto a él, componen el Consejo de Ministros, órgano colegiado que ocupa la cúspide del poder ejecutivo.

    El Gobierno responde solidariamente de su actuación política ante el Congreso de los Diputados,16 que dado el caso, puede destituirlo en bloque mediante una moción de censura, que necesariamente debe incluir un candidato alternativo que será inmediatamente investido Presidente del Gobierno.

    El poder judicial recae en los jueces y en el Consejo General del Poder Judicial como su máximo órgano de gobierno. El Tribunal Constitucional controla que las leyes y las actuaciones de la administración pública se ajusten a la Carta Magna.

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